Publicado el 1/Mar/2022
Te presentamos las notificaciones y nuevas modificaciones que encontraremos en el SAT este 2022.
▪️Declaración de pago provisional de ISR para personas morales REGIMEN GENERAL
▪️ISR retención por salarios e ISR retenciones por asimilados a salarios
▪️IVA retenciones de personas físicas y morales
▪️Visor de facturas emitidas y recibidas
Declaración de pago provisional de ISR para personas morales
En breve, los contribuyentes personas morales enfrentarán nuevos retos en la presentación de sus pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta (ISR), ya que una de las principales novedades en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es la incorporación de la regla 3.9.19. “Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley”, la cual establece que para efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (presentación de pagos provisionales de las personas morales), éstas deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante el aplicativo de la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
Se transcribe la nueva regla 3.9.19 incorporada a la RMF 2021
Esta regla no significa que se deba modificar el proceso que deberán seguir las personas morales para la presentación de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta. Se contempla que, como ya sucede con el formato de la declaración anual, el pago provisional mensual contendrá información precargada, proveniente de la siguiente información:
✅Datos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.
✅Información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
✅Información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
Otro cambio importante es que se requerirá la e-firma para enviar la declaración del pago provisional y no la contraseña, según se establece en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021.
Con lo anterior, la autoridad pretende llevar un control entre el ingreso que se muestra en los comprobantes y lo que la persona moral declara; sin embargo, en la práctica, existen diversos elementos que dificultan esa comparabilidad de los registros que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca.
ISR retención por salarios e ISR retenciones por asimilados a salarios
Las personas físicas deben presentarlo antes del 17 de cada mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención.
Estos se deben realizar de manera bimestral o mensual.
Con este cumples la obligación de Enterar las retenciones por salarios y asimilados a salarios que realizan los patrones a las personas físicas que les prestan un servicio personal subordinado.
Esto con el objetivo de cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de las declaraciones de entero de retenciones por salarios y asimilados a salarios, las cuales están prellenadas con la información de los comprobantes fiscales de nómina que emitiste.
IVA retenciones de personas físicas y morales
La declaración para el entero de retenciones de IVA para el ejercicio 2021 y anteriores se presenta en el formulario R24 IVA Intenciones, en el cual únicamente se declara la totalidad de la retención no distinguiendo el concepto original.
Esto con el objetivo de facilitar el cumplimiento del entero de retenciones se creó una nueva declaración en la cual se distingue el acto o actividad que genera la retención, el monto de los actos o actividades, el impuesto al valor agregado y a la retención correspondiente.
Esta declaración se aplica a los siguientes contribuyentes:
✅ Las personas físicas y morales que adquieran bienes, reciban servicios y usen, gocen temporalmente de bienes.
✅ Los notarios públicos por los actos jurídicos que se celebren ante ellos, cuando la ley les imponga esa obligación.
✅ Los contribuyentes por los cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de integrantes.
Personas físicas como sujetos obligados:
❌Adquirentes: De bienes tangibles, de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
De artesanías.
❌Qué usen o gocen temporalmente de bienes: Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
❌Notarios públicos: Por la contraprestación de actos jurídicos que se celebren ante ellos.
Estas declaraciones se deben realizar de forma, mensual, bimestral o trimestral a más tardar el 17 del mes siguiente al periodo en el que hubiere afectado la retención.
Si no se realiza en dichos tiempos a más tardar a los 15 días siguientes de la protocolización del acto jurídico.
Personas morales como sujetos obligados:
❌Adquirentes: De bienes tangibles de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
De artesanías.
❌De desperdicios para su actividad industrial o su comercialización.
❌Receptores de servicios: Proporcionados por personas físicas (honorarios y comisionistas)
De autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas y morales.
❌Que usen o gocen temporalmente de bienes: Otorgados por personas físicas
❌Otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
❌Usen o goce temporalmente bienes o afecten un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, elejidales o comunales.
❌Agrupaciones: Por los cobros a cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados, miembros integrantes.
❌Instituciones de crédito que adquieran: Bienes mediante nación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
Estas declaraciones se deben realizar de forma, mensual o semestral a más tardar el 17 del mes siguiente al periodo en el que hubiere afectado la retención.
Visor de facturas emitidas y recibidas
Herramienta que puedes encontrar en el portal de SAT: www.sat.gob.mx.
Esta herramienta tiene como función ser un visor de facturas emitidas y recibidas, que permite al contribuyente visualizar la suma de sus facturas vigentes que será utilizada para rellenar sus declaraciones de impuestos.
El ingreso a la aplicación es con tu contraseña y e.firma.
Esta herramienta esta disponible para contribuyentes personas fisicas y morales del régimen simplificado de confianza.
✅Suma información a partir de enero 2022.
✅Se consume factura versión 3.3 y 4.0.
✅Los importes corresponden a facturas vigentes.
✅Los importes están en moneda nacional.
Puedes encontrar el tutorial de como usarlo en el canal de YouTube del SAT.