Publicado el 16/Oct/2019
A partir del 1 de Junio de 2019, inicia la vigencia del complemento de «Servicios de Plataformas Tecnológicas», como Didi y Uber Eats, el cual se debe incorporar a la factura electrónica de retenciones e información de pagos.
Su uso es obligatorio para las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
El 30 de abril el SAT dio a conocer a través de su portal el procedimiento para generar la factura de retenciones e información de pagos, especificando los servicios de plataformas tecnológicas.
De igual manera se mostraron las características de las facturas de retenciones e información de pagos que deben emitir aquellos que proporcionen el uso de servicios de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
Este CFDI que emiten las plataformas tecnológicas a sus socios o repartidores, reteniéndoles del ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La empresa que pague a los prestadores de servicios tiene que adaptar su sistema de emisión de CFDI’s, la empresa estará obligada a emitir un CFDI con el complemento en cuestión, donde informará lo siguiente al SAT:
- Forma de pago
- Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%)
- Tasa de retención del IVA (8%)
- IVA al 16% u 8%
- Tipo de servicio (servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados)
El monto de la retención de ISR varía de 3% a 9% de acuerdo con el monto del ingreso, que puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será del 8% para cualquier monto de ingresos.
En la siguiente imagen te mostramos la tasa de retención del ISR y del IVA dependiendo tus ingresos mensuales en estas plataformas tecnológicas:
Puedes consultar en la página del SAT más detalles sobre el monto de retención de ISR e IVA.