El SAT restringirá tus CSD si no presentas tu declaración anual

  Publicado el 25/Mar/2020

sat-sellos-csd-declaracion-anual

A pesar de la propagación del COVID-19 en nuestro país, el SAT no dará prórroga para la declaración anual.

Las personas morales tienen tiempo limite para la presentación en tiempo y forma de su declaración anual, que es el 31 de marzo de 2020; por ello los contribuyentes y asesores fiscales están bajo estrés y trabajos forzados.

Esta obligación esta fundamentada en el numeral 76, fracción V de la LISR, que dice que las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine el ejercicio fiscal, lo que significa que la fecha limite para el ejercicio 2019 es el 31 de marzo de 2020.

Muchos contribuyentes trabajan de manera incansable para cumplir con su obligación, aunque siempre existen dos lados de la moneda porque también existen los que no le dan la importancia a la fecha limite y no realizan la presentación.

Cuales son las acciones por incumplir

  • Se notifica a cumplir con la obligación, las autoridades fiscales podrán hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis ultimas declaraciones de la contribución (art. 41, fracs. I y II, CFF)
  • Realiza un calculo de la utilidad discal y sus ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente (art. 58, CFF)
  • Se podría hacer acreedor a una multa que va desde los $12,640.00 hasta $25,300.00
multa-incumplir-declaracion-anual

Si estas sanciones no son suficientes la autoridad hacendaria y la reforma fiscal 2020 agregó una limitación al funcionamiento y operatividad de los contribuyentes.

Que es la restricción temporal de los certificados de Sello Digital (CSD) bajo el numeral 17-H, fracs. I y VII; esto entrará en función cuando la autoridad descubra que los contribuyentes, omitieron la presentación declaración anual después de un mes transcurrido posterior a la fecha a la que estaban obligados a hacerlo.

multa-sellos-csd

Es importante que a los contribuyentes que les haya pasado dicha sanción de restringir temporalmente el CSD pueden ponerse al corriente subsanando las irregularidades, realizando una solicitud de aclaración directamente en el portal del SAT. 

Sin embargo, el hecho de realizar la aclaración no es suficiente, se debe realizar una visita a las oficinas del SAT para presentar la aclaración y esperar la resolución que llega a tardar hasta 3 días o más y si es positiva ya se puede continuar con operaciones, pero en algunos casos se debe realizar el Tramite del CSD y esperar la aprobación del LCO (Lista de contribuyentes obligados).

Es notorio que las consecuencias de omitir la presentación de dicha obligación tiene implicaciones severas porque no solo tendrás que pagar la contribución con algún ajuste y recargo sino que de manera secundaria afecta las operaciones de los contribuyentes con la restricción temporal de los CSD.

Te recomendamos leer más cambios a considerar del SAT para el 2020.

Empieza a facturar hoy mismo