Publicado el 17/Dic/2019
Te decimos 10 cambios del SAT que los contribuyentes deben tomar en cuenta en materia fiscal para 2020.
1. Revelación de esquemas de asesores fiscales
Se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables” que pretende obligar a los asesores fiscales a reportar al (SAT), las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.
2. Estímulos fiscales
Los contribuyentes no podrán acreditar los estímulos en pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR).
Esto se debe a que las personas físicas y morales podrán hacerlo hasta la declaración de 2020, que se presentará en el primer cuatrimestre de 2020.
3. Eliminación de la compensación universal en el CFF y el LIVA
La fracción VI, del artículo 25, de la LIF 2019, que prevé la eliminación de la compensación universal, ya no se incluyó en la ILIF 2020.
Las reglas cambian para 2020. Con estas medidas, la compensación universal queda eliminada en el CFF y en la LIVA.
4. Plataformas digitales
Se reforman los artículos 2, 3,4 y 5 de la Ley del ISR, para que plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México.
5. Régimen del sector primario (Ágapes)
Con los cambios fiscales también se pretende modificar el régimen fiscal de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Se crea el artículo 74-B de la Ley de ISR, para permitir tributar en este régimen del sector primario a aquellos que industrialicen y comercialicen productos agrícolas.
6. Ventas a través de terceros por catálogo
Se crea el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras.
7. Constancia de retenciones
Se reforma el artículo 106 de la Ley del ISR. Esto para que las personas morales que realicen retenciones queden liberadas de expedir la constancia de retenciones.
8. RIF para servicios de plataformas tecnológicas
Sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.
9. Arrendamiento de inmuebles
Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT.
Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales.
10. Fiscalización al outsourcing
Por primera vez, las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.